miércoles, 19 de mayo de 2010

TÍTULO DE CREDITO

El Derecho mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, la organización de la empresa, la actividad del comerciante individual y colectivo (sociedades mercantiles) y los negocios jurídicos sobre cosas mercantiles.

Título:
La palabra título nos da la idea de documento con el que se pruebe en forma escrita un derecho como por ejemplo: Título de Doctor (documento para probar que se estudió esa carrera profesional y que se puede ejercer), Título de Propiedad (documento por el que se comprueba quien es el dueño de un inmueble).

Título de Crédito:
Documento que comprueba la existencia de un crédito.

Crédito:
Forma o modo especial de hacer operaciones comerciales o de dinero en que un bien presente, actual, se cambia por un bien futuro. Ejemplo: cuando compramos a crédito, nos entregan el objeto y lo pagamos a plazos. El crédito da como resultado un acreedor, que es quien cobra y un deudor quien es el que debe pagar.

Título de Crédito según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
de acuerdo con el artículo 1º de esta ley: “Son cosas mercantiles los títulos de crédito...”

El artículo 5º de esta misma ley nos dice que: “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.

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