jueves, 20 de mayo de 2010

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es conocida desde los tiempos más remotos. En la Edad Media aparece como un “Contrato de Cambio Trayectisio”, que es aquel en virtud del cual una persona entrega a otra, determinada cantidad suma de dinero en cierto lugar; a cambio de otra suma igual, que la segunda persona ordenará o hará que se le entregue al primero por medio de una tercera persona y en otro lugar, es decir en un segundo lugar.

Este contrato se hacía para evitar trasladar grandes sumas de dinero debido al peligro que ofrecían los caminos, ejemplo: una persona da dinero a otra en la ciudad de Mérida, con el compromiso de que esta le devolverá la misma cantidad de dinero a través de otra persona pero en otro lugar, como bien podría ser la ciudad de Chetumal.








En este contrato existe dualidad de lugares y dualidad de entregas y hay cuando menos tres personas: 1. Primera Persona (el solicitante) es quien entrega su dinero por medio del contrato y recibe el documento, 2. Quien entrega la carta: entrega el documento y recibe el dinero del solicitante y ordena que se le devuelva el dinero, 3. Quien debe pagar el documento: es el que devuelve el dinero al solicitante.

Puede haber una cuarta persona, si el solicitante pide que se entregue el dinero a otra persona distinta a él.

Este documento producto de entrega del contrato no corría riesgo alguno por ser nominativo y además porque anteriormente no existía el endoso; sólo se entregaba el dinero al titular.

A mediados del siglo XIII, nace el nombre de letra de cambio que se deriva de la voz latina “literae” que significa “carta”. En 1673, surge el endoso, convirtiendo a la letra en un documento apto para circular. En 1839 la letra de cambio rompe con la idea de cambio trayectisio (contrato); se afirma que puede ser completa si sirve para argumentar cualquier negocio jurídico.

En 1848 se establece que la letra de cambio se puede pagar en el mismo lugar donde ha sido girada. En 1930, en Ginebra, Suiza se publica la “Ley Uniforme de Ginebra”, en materia de cambio de la letra. Todos los principios y las ideas anteriores son recogidos por esta Ley; a la que concurrieron varios países.

México no estuvo representado en Ginebra; pero en la Ley de 1932 recoge todas sus ideas; que en la actualidad nos rigen

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