lunes, 31 de mayo de 2010

ENTREVISTA

¿Què son los titulos de crèdito o de valores?
Documentos necesarios para realizar lo que se marca en ellos, por dicho acuerdo.

¿Què caracterìsticas tienen?
Incorporación, Legitimaciòn, Literalidad, Circulaciòn.

¿Què tipos existen?
Pagarè, cheque, bonos, acciones, letra de cambio.

¿Como son utilizados?
Están destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

IMPORTANCIA:
Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

lunes, 24 de mayo de 2010

BIENVENIDOS

En este BLOG que se presenta a continuaciòn, su proposito es mostrar los TÌTULOS DE CRÈDITO mas importantes, con sus respectivas caracteristicas, como llegaràn a influir en nuestra de vida de contadores o ya sea cualquier persona que los llegue a utilizar. Tambièn al mostrar esto, nos damos cuenta de la importancia que se le da a los "Tìtulos de Crèdito o Valor"

jueves, 20 de mayo de 2010

Tipos de Bonos

Tipos de bonos Los principales tipos de bonos son:

Bono canjeable:
Bono que puede ser canjeado por acciones ya existentes. No provoca ni la elevación del capital ni la reducción del de las acciones.
Bono Convertible: Bono que concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado. Ofrece a cambio un cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría sin la opción de conversión.

Bono cupón cero: Título que no paga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior a su valor nominal.
Bonos del Estado (España): Títulos del Tesoro público a medio plazo (2-5 años). Su nominal es de 1.000 euros y el pago de los intereses se realiza anualmente. Además de los Bonos, el Estado Español emite otros valores parecidos.
Bonos de caja. Títulos emitidos por una empresa, que se compromete a reembolsar al vencimiento fijado el préstamo pactado; los recursos obtenidos con la emisión de estos bonos se dedican a las necesidades de tesorería de la empresa.

Strips: Algunos bonos del Estado son "strippables", o divididos, puede segregarse el valor del bono en cada uno de los pagos que se realizan, distinguiendo básicamente los pagos en concepto de intereses (cupones) y el pago del principal, y negociarlos por separado.

Bonos de deuda perpetua: Son aquellos que nunca devuelven el principal, (esto es, el nominal del bono, que generalmente coincide con la inversión inicial), sino que pagan intereses (cupones) regularmente de forma indefinida. Son los más sensibles a variaciones en el tipo de interés.
Bonos basura, que se definen como títulos de alto riesgo y baja calificación, que ofrece, en contrapartida, un alto rendimiento.

BONO

El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia como puede ser el euribor.

ACCIONES

Las acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación. Por supuesto, su participación en el valor líquido, o propiedad, en una corporación que puede emitir millones de acciones es mucho más pequeña que el valor líquido, o valor real, que posee en un bien raíz que compró. Lo que es parecido es que usted es propietario de algo que puede vender o retener, según lo que desee.

Hay dos razones principales para comprar
acciones:

Usted espera que el precio por acción aumente de manera que al vender sus acciones en el futuro logre obtener una ganancia
Usted espera que las acciones generen ingresos en la forma de dividendos
Algunas acciones tienden a hacer uno o lo otro, mientras que otras hacen ambas cosas.
La razón por la cual las acciones son inversiones populares a pesar del hecho de que pueden ser volátiles, es decir, cambiar de valor rápidamente en el corto plazo, es debido a que históricamente las acciones en general han proporcionado un mayor rendimiento que otros valores.



CHEQUE

Es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.






Cheque: Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es conocida desde los tiempos más remotos. En la Edad Media aparece como un “Contrato de Cambio Trayectisio”, que es aquel en virtud del cual una persona entrega a otra, determinada cantidad suma de dinero en cierto lugar; a cambio de otra suma igual, que la segunda persona ordenará o hará que se le entregue al primero por medio de una tercera persona y en otro lugar, es decir en un segundo lugar.

Este contrato se hacía para evitar trasladar grandes sumas de dinero debido al peligro que ofrecían los caminos, ejemplo: una persona da dinero a otra en la ciudad de Mérida, con el compromiso de que esta le devolverá la misma cantidad de dinero a través de otra persona pero en otro lugar, como bien podría ser la ciudad de Chetumal.








En este contrato existe dualidad de lugares y dualidad de entregas y hay cuando menos tres personas: 1. Primera Persona (el solicitante) es quien entrega su dinero por medio del contrato y recibe el documento, 2. Quien entrega la carta: entrega el documento y recibe el dinero del solicitante y ordena que se le devuelva el dinero, 3. Quien debe pagar el documento: es el que devuelve el dinero al solicitante.

Puede haber una cuarta persona, si el solicitante pide que se entregue el dinero a otra persona distinta a él.

Este documento producto de entrega del contrato no corría riesgo alguno por ser nominativo y además porque anteriormente no existía el endoso; sólo se entregaba el dinero al titular.

A mediados del siglo XIII, nace el nombre de letra de cambio que se deriva de la voz latina “literae” que significa “carta”. En 1673, surge el endoso, convirtiendo a la letra en un documento apto para circular. En 1839 la letra de cambio rompe con la idea de cambio trayectisio (contrato); se afirma que puede ser completa si sirve para argumentar cualquier negocio jurídico.

En 1848 se establece que la letra de cambio se puede pagar en el mismo lugar donde ha sido girada. En 1930, en Ginebra, Suiza se publica la “Ley Uniforme de Ginebra”, en materia de cambio de la letra. Todos los principios y las ideas anteriores son recogidos por esta Ley; a la que concurrieron varios países.

México no estuvo representado en Ginebra; pero en la Ley de 1932 recoge todas sus ideas; que en la actualidad nos rigen

miércoles, 19 de mayo de 2010

Características

El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.
A diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
ELEMENTOS.
Nombre del beneficiario: Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe: El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado.
Firma del suscriptor: No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad: El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones..

PAGARÉ

El pagaré es un documento que da testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido. En algunos países su cultura los obliga pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficinete, pues su honor va de por medio.

Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (que deberán liquidarse a una fecha determinada).

Clasificación

Según su objeto:
Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:

Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.

Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

Títulos Reales: de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan mercancías.

Según su forma de creación:
Según este criterio los podemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa. Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré, etc. Y títulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

Según la sustantividad:
Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los q dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del cértificado de depósito.

Según su circulación:
Es la principal clasificación. según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma o formas:

Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.

Títulos a la orden:
Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.

Títulos al Portador:
Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

Características

1. Incorporación:
los títulos de crédito llevan implícito un derecho, y van íntimamente ligados. No se puede ejercitar el derecho del título sin exhibir el documento. Lo más importante es el documento, si se destruye el documento el derecho ya no existe (artículos 5 y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

2. Legitimación:
es la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor el pago de la obligación consignada en el título. Lo anterior significa que para ejercitar el derecho incorporado en el título es necesario “legitimarse” exhibiendo el documento. Quien tiene el título se legitima y tiene el derecho. Ejemplo: un deudor no puede saber, cuando el título está circulando, que persona sea el acreedor, hasta el momento en que se presente a cobrar, legitimándose con la posesión del título es decir, se legitima al que posee el título o documento para cobrarlo (artículo 5, 17 y 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

3. Literalidad:
significa que el derecho se medirá en su extensión y circunstancias por lo escrito en el mismo; es decir por lo escrito en el papel. Como ya se mencionó el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que son título de crédito para ejercitar el derecho literal que en ello se consigna. Ejemplo: una letra de cambio girada por $ 1,000 que venza en una fecha determinada, obligará en esa medida y no en otra.

4. Autonomía:
significa que el derecho del titular es un derecho independiente en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podía tener quien le transmite el título. Ejemplo: una letra de cambio es aceptada por un incapaz (menor de edad) y garantizada por un avalista; la firma del avalado no es generado de obligaciones por ser incapaz; en cambio, el avalista queda obligado, porque al estampar su firma contrae una obligación autónoma.

TÍTULO DE CREDITO

El Derecho mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, la organización de la empresa, la actividad del comerciante individual y colectivo (sociedades mercantiles) y los negocios jurídicos sobre cosas mercantiles.

Título:
La palabra título nos da la idea de documento con el que se pruebe en forma escrita un derecho como por ejemplo: Título de Doctor (documento para probar que se estudió esa carrera profesional y que se puede ejercer), Título de Propiedad (documento por el que se comprueba quien es el dueño de un inmueble).

Título de Crédito:
Documento que comprueba la existencia de un crédito.

Crédito:
Forma o modo especial de hacer operaciones comerciales o de dinero en que un bien presente, actual, se cambia por un bien futuro. Ejemplo: cuando compramos a crédito, nos entregan el objeto y lo pagamos a plazos. El crédito da como resultado un acreedor, que es quien cobra y un deudor quien es el que debe pagar.

Título de Crédito según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
de acuerdo con el artículo 1º de esta ley: “Son cosas mercantiles los títulos de crédito...”

El artículo 5º de esta misma ley nos dice que: “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.